TURCÓN Y LA VINCA PRESENTAN ALEGACIONES A LOS ARTIFICIOS PARA DAR CONTINUIDAD A LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DE UNA CANTERA EN EL MONUMENTO NATURAL DE AMAGRO

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Ambos colectivos ecologistas hacen una pormenorizada descripción de los valores naturales de Amagro y solicitan no sea tenida en cuenta la petición de continuidad de la extracción de la cantera del Charco de San Francisco y la ocupación de 30.000 metros cuadrados de suelo público municipal.

L@s ecologistas han presentado ante la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias (Servicio de Minas)  alegaciones a la solicitud de ocupación de bienes en el expediente de expropiación forzosa promovido por la entidad mercantil Construcciones y Asfaltados, S.L. CONASFAL para la explotación de los recursos mineros de la Sección C) denominada Charco de San Francisco, término municipal de Gáldar.- Expte. CDPI n.º 149; publicado en el Boletín Oficial de Canarias BOC número 127, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Se reconoce la dificultad para la participación ciudadana que supone el no acceso a la documentación del citado expediente a través de la página web del Gobierno de Canarias www.gobiernodecanarias.org/industria/temas/minas, en la cual solamente es posible consultar el anuncio de la convocatoria y un plano de la superficie afectada por la solicitud de necesidad de ocupación, no habiéndose considerado por la administración actuante la posibilidad de descarga de la totalidad del resto de la documentación lo que limita de forma sustancial las posibilidades de participación de los interesados.

Se avanza en un posterior apartado denominado Descripción de los valores naturales del Monumento Natural de Amagro, un espacio privilegiado del noroeste de la isla de Gran Canaria para dar a comprender la necesidad de su cuidado y protección para generaciones venideras.

MONUMENTO NATURAL DE AMAGRO C-13   Fue declarado como Paraje Natural de Amagro por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Monumento Natural. Su última actualización se ha hecho mediante el Decreto 1/2000, de 8de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Forma parte de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000 como Zona de Especial Conservación (ZEC).

Este macizo montañoso de Amagro (502 metros sobre el nivel del mar) fue declarado Monumento Natural como formación particularizada de gran interés geológico, geomorfológico, estético y cultural, ocupando una superficie de 407,7 ha, íntegramente incluidas en el término municipal de Gáldar.

Es hábitat de especies endémicas únicas de la flora insular, con un gran valor cultural añadido por la presencia de yacimientos arqueológicos de los aborígenes canarios formados por muros y estructuras funcionales como goros (corrales de ganado), refugios y majanos para usos pastoriles destacando el "Conjunto Arqueológico Cumbres de Amagro".

Este espacio protegido está amenazado por la presión antrópica, reflejado en los vertidos ilegales llevados a cabo por la población circundante y las extracciones de áridos continuadas.

A nivel geológico Amagro es un macizo caracterizado por ser un relieve residual debido a la erosión y la plataforma lávica costera que le rodea. Está atravesado por diques básicos, y formaciones fonolíticas, con potentes coladas cubriéndolo, también con disyunciones columnares en los Espigones de Amagro.

Su clasificación como ZEC se debe a la presencia de especies vegetales endémicas como la siempreviva de Amagro (Limonium sventenii) y la magarza de Lid (Argyranthemum lidii) y hábitats de interés comunitariolos matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Este enclave es de gran importancia para el mantenimiento de la biodiversidad florística canaria, con otros endemismos grancanarios exclusivos como la colderrisco de Tamadaba (Crambe tamadabensis), la salviablanca de Amagro (Sideritis amagroi) y en escarpes inaccesibles, el Argyrolobium armindae.

En la fauna del lugar destacan especies como el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), la calandra canaria (Calandrella rufescens rufescens), el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus amantum), la bisbita caminero (Anthus berthelotti berthelotti), el cernícalo (Falco tinnunculus canariensis), el aguililla canaria (Buteo buteo insularum).

Otras especies son la abubilla (Upupa epops), la alpispa (Motacila cinerea canariensis), el mosquitero canario (Phylloscopus canariensis), la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala leucogastra), el cuervo canario (Corvus corax canariensis), poco frecuente, el chorlitejo chico (Charadrius dubius), la pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), entre otros muchos.

Alegaciones a la continuidad de la extracción y a la ocupación de suelo público

Para Turcón y La Vinca Ecologistas en Acción esta nueva solicitud de ampliación de los límites de extracción de áridos por la entidad mercantil Construcciones y Asfaltos S.L. CONASFAL no es nueva, ya en octubre de 2010 se produce una solicitud de tramitación ante la Dirección General de Industria en el mismo sentido que la anunciada en la convocatoria, con la salvedad que en ese momento no fue del agrado del Ayuntamiento de Gáldar. Se vuelve a repetir el mismo procedimiento con petición de ocupación de suelo público municipal, en concreto 30.000 metros cuadrados.

Reconocido es en las propias Normas de Conservación del Monumento Natural de Amagro que las coladas fonolÍticas son un recurso económico explotado en la zona, existiendo varias canteras a cielo abierto, la cantera del Charco de San Francisco, la que nos trae a colación y que se encuentra íntegramente en el Monumento Natural de Amagro. Todas ellas han impactado negativamente en el entorno privilegiado de la zona.

La explotación sometida a información pública lleva activa desde el año 1980 con sucesivas prórrogas, con intentos de expandir su radio de acción, a su vez con incumplimientos en cuanto al deber de restauración del área de extracción, e impagos económicos de los canon propios de la actividad al Ayuntamiento de Gáldar. Así y todo, la actividad extractiva dispone de una declaración de utilidad pública, que a nuestro entender entra en contradicción con las normativas conservacionistas que protegen tal territorio, considerado de un muy alto valor natural, geológico y geomorfológico.

Este aprovechamiento minero de forma recurrente ha sabido sortear sucesivos informes oficiales que solicitaban su cierre, incluso el Plan Territorial de Vertidos de Gran Canaria pedía su suspensión y restauración. Asimismo la Ley de Directrices al amparo de la prohibición de actividades extractivas en playas, barrancos y espacios naturales protegidos demandaba paralizar la extracción de fonolitas.

No podemos pasar por alto las molestias a que han sido sometidos los núcleos de población cercanos en cuanto a emisión de polvo en suspensión, voladuras,  ruidos, tránsito de vehículos pesados y peligrosos.

En todo este cúmulo de circunstancias, la Dirección General de Minas dependiente del Gobierno de Canarias entiende en algunas resoluciones emitidas por tal órgano la necesidad de cierre de la actividad industrial.

Es poco comprensible la actitud del Ayuntamiento de Gáldar que en un principio mantiene la necesidad de no darle continuidad a la extracción y su negativa a posibilitar la ampliación de sus límites, y aún menos en suelo público municipal. Nos podemos situar en el año 2012 donde dicho ayuntamiento cambia de postura y apoya la continuidad de la actividad, admite la utilización de suelo municipal y llega a un acuerdo económico para el pago de la deuda por los impagos de múltiples años (del precio fijado por su explotación) y a ponerse al día en los nuevos pagarés. Desde estos colectivos ecologistas no logramos entender la dejación en la defensa de lo público y en la protección y salvaguarda de un espacio natural que se encuentra íntegramente en el municipio de Gáldar.   

Nos encontramos por tanto que desde el 2014 se impone un silencio administrativo, con una continuidad de la actividad industrial, hasta que el Servicio de Minas inició un procedimiento de caducidad y la necesidad de ocupación. Ante esto la empresa ha solicitado nuevamente la reactivación del trámite de expropiación de 30.000 metros cuadrados de una parcela de mayores dimensiones al amparo de la Ley de Minas.

Es pues, que, llegado el momento de la retirada, la empresa por culminación del tiempo concedido solicita nuevamente, no solo el continuar la actividad, sino ampliar los límites de la superficie extractiva. La empresa solicita la expropiación de los terrenos municipales, para no estar condicionada a permisos temporales, cosa que consigue con el plácet del ayuntamiento.

Como apéndice final de la exposición de motivos, Turcón y La Vinca Ecologistas en Acción, al amparo y salvaguarda de los objetivos y del espíritu de la Ley de Espacios Naturales de Canarias, realiza una serie de solicitudes y requerimientos, en el sentido de pedir el archivo de la solicitud de expropiación de los bienes y derechos de este suelo de titularidad pública, la restauración inmediata de la zona sometida a la actividad extractiva devolviendo los valores naturales alterados, y si procede se incoe expediente de sanción por los incumplimientos en los deberes de conservación, restauración y pagos debidos.