TURCÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN SE PRONUNCIA POR LA EJECUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE CADUCIDAD SOBRE LOS TERRENOS E INSTALACIONES DEL HOTEL RIU TRES ISLAS EN CORRALEJO (FUERTEVENTURA)

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El colectivo desea que se proceda a la demolición del inmueble y se inicie el proceso de restauración del hábitat y del dominio público, lo antes posible.

Así lo hemos hecho saber en las alegaciones presentadas recientemente ante la Dirección General de Costas y del Mar, Demarcación de Costas de Canarias, en un documento motivado al expediente de caducidad de la concesión otorgada al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas para la ocupación de dominio público marítimo terrestre, asunto que está produciendo múltiples manifestaciones de responsables políticos a tenor de desactivar la decisión de ejecución de la caducidad.

Todo un cúmulo de injerencias sobre un expediente que es de tramitación de la administración central. La más desacertada, de menor contención y de oposición a los articulados legislativos ha sido la del presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres.

Entendemos los ecologistas que la larga tramitación de este contencioso ha contemplado y acreditado los diversos posicionamientos y en última instancia la procedencia de la caducidad de concesión que está en el fondo del cumplimiento de la propia Ley de Costas.

La singularidad y protección de este espacio dunar es opuesta a la existencia y mantenimiento del hotel por los graves impactos sobre las dinámicas dunares y los valores naturales a conservar, demostrado esto por los diversos estudios de las universidades canarias y el propio documento Informativo del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Corralejo que confirma el efecto pantalla de las construcciones que ha impedido tanto la llegada de arenas como de viento, propiciando una neocolonización de la zona por especies vegetales. Es por eso que no terminamos de entender la salida al ruedo informativo de quienes como gestores sociales y políticos tendrían que situarse al lado de la definición de un nuevo espacio de conservación y sostenibilidad para Fuerteventura y sus espacios más singulares y atractivos.

A ello se añade que la zona se incluye en el Plan de Gestión de la ZEC ES7010032 Corralejo, aprobado por Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de fecha de 1 de abril de 2016 (BOC núm. 68, de 11 de abril de 2016) que contribuye al conjunto de la red Natura 2000 de Canarias albergando manifestaciones de tres hábitats de interés, uno de ellos prioritario. No logramos entender, viendo como una contradicción que el Gobierno de Canarias informe negativamente el proyecto Dreamlad Studios en los aledaños de las Dunas de Corralejo para a renglón seguido abrazar los postulados de la Cadena RIU sobre la caducidad de su concesión sobre el Hotel Riu Tres Islas y los múltiples incumplimientos a lo largo del tiempo con actas de sanciones incluidas.

Figura debidamente acreditado en el expediente administrativo que la concesión referida se encuentra incursa en causa de caducidad por incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones 37 y 38 del Pliego de Condiciones, y demás normativa de general aplicación, que imponen la caducidad de la concesión. También consta en el expediente que tanto la concesión como las condiciones de la misma fueron debidamente aceptadas por el concesionario. Por lo cual la Administración viene obligada a declarar la caducidad de la concesión, y no queda margen para apreciación discrecional, estando en este caso la administración titular obligada a actuar en la defensa y protección de los bienes de dominio público marítimo terrestre (en aplicación entre otros artículos 79.1 de la Ley de Costas).

Ante este debate interesado, es preciso partir del carácter excepcional o extraordinario que toda ocupación del dominio público marítimo terrestre en cuanto supone un uso preferente y privativo del concesionario respecto de los demás miembros de la colectividad. Debemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1997 que afirma una vez más que la limitación de ese dominio ha de ser sólo en los supuestos estrictamente necesarios y llega a la conclusión de que ha de prevalecer el interés público de la conservación del espacio natural de la costa sobre el absoluto interés privado.

La utilización del dominio público ha de basarse en la satisfacción de un interés público y para ello se han de adoptar todas las medidas necesarias para la defensa del dominio público marítimo terrestre y de su utilización.

Además, es importante precisar que todas las potestades inherentes al demanio marítimo-terrestre cuentan con un componente de obligación, de deber, que supone que la Administración titular está obligada a actuar en la defensa y protección de los bienes de dominio público marítimo terrestre (Sentencia del Tribunal Constitucional 233/2015, de 5 de noviembre que se pronuncia sobre la Ley de Costas de 2013).

Esta exposición viene a entender que la administración actúa en cumplimiento de sus obligaciones de defensa y protección del dominio público marítimo terrestre consagradas en el artículo 132 de la Constitución Española al proceder a declarar la caducidad de la concesión para la ocupación de dominio público marítimo terrestre sobre los terrenos e instalaciones del Hotel Riu Palace Tres Islas, en Corralejo, T.M. de la Oliva, Fuerteventura. Entendemos que sobre este asunto se sitúa un ruido mediático que en última instancia pretende subvertir un procedimiento legalmente tramitado con las debidas garantías y potestades que el ordenamiento jurisdiccional concede.

Queda muy poco ético y torpemente electoralista, que la primera aplicación de la ley de costas en Canarias, en virtud de la transferencia de competencias, sea precisamente para devaluar la costa y evitar la culminación de un expediente tramitado por la administración estatal, que ha seguido a todas luces el trámite legal, con la seguridad jurídica necesaria Es lamentable que ahora, en manos de Canarias, sea precisamente el Presidente del Gobierno Autónomo, el que propone vulnerar los principios básico de lealtad institucional, corresponsabilidad, coherencia en la protección del litoral y de los espacios naturales protegidos.

En base a toda esta argumentación este colectivo desea se proceda acordar la caducidad de la concesión para la ocupación de dominio público marítimo terrestre sobre los terrenos e instalaciones del Hotel Riu Palace Tres Islas, en Corralejo, T.M. de la Oliva, Fuerteventura y, además, que se proceda a demolición del inmueble y se inicie el proceso de restauración del hábitat y del dominio público, lo antes posible.

Entendemos que todas estas iniciativas redundarán, a futuro, en beneficio de las Dunas de Corralejo, de Fuerteventura y de Canarias en general. Demostrando realmente que se está por defender el territorio y el interés público transitando hacia un modelo turístico mínimamente sostenible y no depredador y basado en privilegios de unos a otros.

Esperamos con ilusión que este mismo proceso culmine con celeridad en el caso del Oliva Beach, en similares circunstancias que el Hotel 3 Islas.