DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y SERVIDUMBRE DE COSTAS, A CIRCUITO DE MOTOCROSS SIN SOFOCO ALGUNO EN EL SOBRADILLO DE GÁLDAR Y CON LOS FAVORES DEL AYUNTAMIENTO

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El Colectivo Turcón Ecologistas en Acción denuncia esta actividad de instalación del circuito en suelo rústico del término municipal de Gáldar (El Sobradillo), en escrito dirigido a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y al Seprona donde pone en su conocimiento una serie de hechos requiriendo su intervención y la verificación de los daños ambientales de esta práctica.

L@s ecologistas muestran su inquietud por la actividad que se viene desarrollando en El Sobradillo, un recinto de Motocross con instalación de pistas sobre Suelo Rústico de Protección Paisajística con graves perjuicios para el entorno y para el medioambiente en general. La zona donde se pretende continuar con obras para la terminación y consolidación del circuito de motocross se sitúa a escasamente 100 metros en línea recta de la línea de pleamar y en la parte superior de un cantil bajo. La explotación agrícola es el uso económico de mayor importancia en el lugar, destacando la producción platanera. Existen dos zonas de baño en sus cercanías: la playita de Punta de Gáldar y el Caletón de los Cangrejos.

Según la normativa de aplicación, los usos característicos del Suelo Rústico de Protección Paisajista. (SRPP) son aquellos que persigan la conservación, restauración y rehabilitación del paisaje, así como las actividades de uso y disfrute de la naturaleza. Las actividades de recuperación de la vegetación, la restauración ambiental, y en general, las de protección, conservación y mejora de los recursos naturales, paisaje y patrimoniales.

Como usos permitidos y autorizables, en general, están los usos y actividades compatibles con la protección del paisaje y que no estén expresamente prohibidos. Dentro de estos usos autorizables se incluyen las actividades deportivas al aire libre en la naturaleza que no requieran vehículos a motor. Se indica expresamente que los rallyes u otras competiciones deportivas con vehículos a motor se podrán autorizar, pero en las carreteras de la red principal del municipio y no en Suelo Rústico de Protección Paisajista (SRPP). Todos los demás usos o actividades están prohibidos y expresamente están prohibidos todos aquellos usos no compatibles con el Plan Insular y los que pongan en peligro las características paisajísticas y naturales de estos suelos.

La zona transformada está en SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN de Costas. Destacar que la Ley de Costas establece una servidumbre administrativa, para la defensa e integridad del dominio público marítimo-terrestre denominada servidumbre de protección que recae, con carácter general, sobre una zona de 100 metros medida tierra a dentro desde el límite interior de la ribera del mar. En esta zona puede existir propiedad privada, pero se limitan las instalaciones y obras permitidas.

Con respecto a la avifauna, se pueden observar una amplia manifestación de especies como Bisbita caminero (Anthus berthelotii), Mirlo común (Turdus merula), Curruca tomillera (Sylvia conspicillata), Mosquitero canario (Phylloscopus canariensis), Herrerillo común (Parus Caeruleus) o Canario (Serinus canarius). Todas ellas son de amplia distribución en el entorno más inmediato o en el resto de la isla. Sin embargo, existen tres grupos de aves de especial interés que si pueden estar afectados por la realización de las obras y la propia actividad de motocross: las aves esteparias, rapaces y aves marinas.

· - Aves esteparias. El punto analizado se encuentra dentro de una de las áreas de distribución potencial de aves esteparias en la isla de Gran Canaria, concretamente para el Alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el cual nidifica en dicho espacio.

· - Aves rapaces. Además del omnipresente Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y la escasa Lechuza común (Tyto alba), la especie a destacar en este entorno litoral norteño es la presencia de algún ejemplar de Halcón tagarote (Falco pelegrinoides pelegrinoides), especie considerada “En Peligro” en el Libro Rojo de las Aves de España, siendo las molestias producidas por actividades humanas una de las amenazas a su conservación.

· - Aves marinas. Al tratarse de una zona de cantil costero, atrae la presencia de aves pelágicas que se aproximan a nuestras islas con la intensión de nidificar. Aunque no segura, existe la posibilidad de nidificación de dos de estas especies en este entorno: la Pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), considerada “Vulnerable”; y la Pardela chica (Puffinus assimilis baroli), como “En peligro” y una de las escasas zonas de la isla donde se ha detectado algún ejemplar de la misma. En ambas, además de las molestias directas de la acción humana sobre individuos de ellas, destaca el problema de la contaminación lumínica con la consiguiente desorientación de las aves, especialmente de juveniles en sus primeros vuelos cerca de la costa.

Como reflejo del material fotográfico aportado, el impacto ambiental del Circuito de Motocross implantado se refleja por la propia construcción del mismo y por las emisiones contaminantes que genera durante el desarrollo de la actividad. Resumimos, la transformación del suelo rústico de protección paisajística cuya vocación es la protección, la afección a la Zona de Servidumbre de Protección de Costas, la obstrucción con vertidos de tierra, escombros y residuos de un cauce con afección al litoral y sus charcos intermareales y fondos marinos. A su vez, se verán afectadas las comunidades vegetales de costa, de laderas, barrancos y entorno circundante y por último los hábitats de aves del lugar.

Durante los períodos de funcionamiento del circuito de Motocross las afecciones ambientales se extienden de forma grave por todo el entorno con el levantamiento de polvo en suspensión, partículas de aceite, gases de la combustión de los motores y ruidos que genera el tránsito de vehículos a motor a gran velocidad. Con impactos acústicos, vertidos accidentales de combustibles y aceites procedentes de los motores, partículas de los neumáticos (materiales que pueden ser arrastrados por las aguas de escorrentías, llegando al litoral, en forma de lixiviados). También existe la posibilidad de vertidos de aguas residuales en los usos de aseos.

La actividad agrícola se verá afectada por los niveles de polvo y partículas en el aire, como consecuencia del devenir de los vehículos asociados al circuito con su afección a la productividad agrícola. A su vez incidirán negativamente las emisiones de gases de los propios vehículos participantes y de los visitantes y aficionados que se trasladan al lugar.

Por otro lado, van a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero. No cabe duda que en un contexto de emergencia climática es una actividad que debe estar desaconsejada.

Nos han informado que la propia Agencia Canaria de Protección del Medio Natural les ha reconocido que la actividad deportiva de motocross está prohibida en el tipo de suelo pero que el Ayuntamiento de Gáldar manifiesta que la actividad de motocross se constituye como uso consolidado en esa parcela desde el año 2010 y que, asimismo, el propio Ayuntamiento de Gáldar ha firmado un contrato de alquiler con el Club de motocross promotor de la actividad, cuando debería ser garante de la legalidad vigente e impedir esta actividad.

Entendemos que no hay razones para mantener una actividad con tantos impactos ambientales y molestias para el entorno. Según el apartado 6 del artículo 361 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias “los usos consolidados podrán ser mantenidos por los interesados siempre que resulten adecuados a las condiciones técnicas de seguridad, habitabilidad y salubridad…..” situación que no se produce como se acredita con los argumentos e imágenes que se aportan, siendo asimismo suelo público que debe recuperarse y restaurarse.

Los argumentos referenciados hacen que l@s ecologistas soliciten una inspección urgente que verifique las obras y los impactos ambientales de las mismas, a la vez que se requiera los permisos y títulos habilitantes para la realización de las obras y movimientos, con la comprobación de si lo realizado se ajusta a lo permitido en dichos documentos.

En todo caso, si existiera incumplimientos se proceda al precinto del circuito. A la vez que se arbitren las medidas para la restauración del entorno y la reconstrucción de la realidad alterada y la retirada de elementos exógenos añadidos.

Si hubiera lugar se ejecuta la potestad sancionadora sobre el Ayto. de Gáldar y el Club de Motocross y se investigue la posible prevaricación de responsables públicos y funcionarios de la institución municipal en este asunto.