OBRAS DE TRANSFORMACIÓN EN SUELO RÚSTICO PROTEGIDO EN EL LOMO DE LA PALMA (ROSIANA - TELDE) PREOCUPAN A TURCÓN

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Los desbroces, limpieza de terrenos, movimiento de tierras de explanación y terraplanado, ejecución material de vallado en lindero, poda de árbol centenario, así como derribo de muro histórico e invasión de serventía de paso, convierten estos hechos en una infracción ambiental de la cual ya tiene conocimiento el Ayuntamiento de Telde, SEPRONA y la Agencia de Protección Canaria del Medio Natural, en escrito presentado en sede electrónica ante estos organismos.

Según los datos recabados, la parcela en la que se está actuando tiene una superficie de 3.128,9 m2, por lo que ni siquiera cumple con los parámetros de PARCELA MÍNIMA.

Esta parcela no cumple con los criterios de unidad mínima de cultivo, que posibilite un uso cierto de actividad agraria viable para una explotación agrícola o ganadera racional y justificada, además de incumplir los parámetros de parcela con superficie mayor a 10.000 m2 determinada en el PGOU y en el DECRETO 80/1994, de 13 de mayo, por el que se rectifica el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo. La explotación de la citada finca para su uso profesional agrícola conllevaría la aportación del proyecto de explotación de finca agrícola y que determinaría las condiciones a establecer en función de, entre otros, de los objetivos de producción, de calidad, infraestructuras, estudio económico y viabilidad inversión, etc., en relación al artículo 37, apartado 2 y 3 de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, en cuanto a los deberes de las personas propietarias de suelo rústico.

De un análisis somero de la cartografía histórica se comprueba como la parcela no tenía ninguna construcción hasta los años 2011, y en el mapa más antiguo se encuentra el árbol, acebuche, ya con un tamaño considerable.

Los créditos que el planeamiento y la categorización del suelo dan para el lugar lo definen como suelo rústico (SR), Suelo Rústico de Protección Agraria ligada al Paisaje Natural - SRPAG-3; estando así definido en el documento de aprobación definitiva del PGOU en el Plan General de Telde.

Valores que el PIO DE GRAN CANARIA, 2022, concretan como Suelo rústico de protección agraria. Además, este suelo se encuentra en la propuesta de Espacio Natural Protegido, con la figura de Paisaje Protegido del Campo de Volcanes de Rosiana que actualmente se tramita en el Gobierno de Canarias y que tanto el municipio de Telde, como el Cabildo de Gran Canaria ha realizado/informado ambas propuestas de manera favorable.

Ya sobre los usos y el suelo rústico de protección, queda patente que la clasificación y categorización del suelo del Lomo de la Palma (Rosiana) no permite construcciones y cerramientos como el que se denuncia.

El posible uso a que se destina dicha construcción y cerramiento NO tiene finalidad de uso agrícola o ganadero propiamente derivado de una explotación destinada a dichas actividades. Se estima que la pretensión de las obras es su destino y uso pudiera ser el de residencial con el riesgo de la formación o creación de nuevos núcleos de asentamiento. Se concluye que la actuación está sujeta a la cobertura formal de obtención del título habilitante, cuestión que no se exhibe ni creemos posee el infractor, deberes establecidos en el Art.28. 1.g de la LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.  La finalidad de la clasificación urbanística otorgada por el Planeamiento es la de protección de dicho territorio mediante las máximas limitaciones en cuanto a la urbanización y a los usos con fines de conservación integral.

 

La actuación de las obras de explanación de parcela, cerramiento metálico perimetral, abancalamiento, ejecución de obras de albañilería, destrucción de muros de piedra seca de fincas antiguas, cierre de serventía de paso, tratamiento y poda de vegetación (árbol-acebuche histórico), NO tienen ninguna vinculación para la ejecución de los actos tradicionales propios de la actividad rural y, en todo caso, a la realización de los actos precisos para la utilización y la explotación agrícolas ganadera, forestales cinegética o análogas, vinculadas con la utilización racional de los recursos naturales, que correspondan, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios que no comporten la transformación de dicho destino, incluyendo los actos de mantenimiento y conservación en condiciones adecuadas de las infraestructuras y construcciones, y los trabajos e instalaciones que sean precisos con sujeción a los límites que la legislación por razón de la materia establezca.

ADEMÁS DE TODO ELLO, no cumple con los criterios y parámetros de PARCELA MÍNIMA EXIGIDA en suelo rústico de acuerdo con las determinaciones del PGOU, el PIO DE GC y el DECRETO 80/1994, de 13 de mayo, por el que se rectifica el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo. Pero además estas serían Obras sujetas a licencia urbanística. En virtud del artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se determina que están sujetas a licencia los desmontes, explanaciones, abancalamientos y movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas; aperturas de caminos; y los cerramientos y vallados perimetrales y de protección que requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros.

Se recuerda en el amplio articulado normativo expuesto en la demanda presentada, muy especialmente el artículo 364 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:  cuyo tenor literal dice “ 1. Tratándose de actuaciones de parcelación, urbanización, construcción o edificación, extractivas o de transformación de los terrenos en curso de ejecuciones carentes de licencia, orden de ejecución o de cualquier otro título habilitante previo y preceptivo, la Administración acordará, entre otras medidas alternativas o complementarias, la suspensión del curso de las obras y actividad, que conllevará su precintado.

En un apartado concreto se hace referencia al marco normativo y competencial del Ayuntamiento de Telde, haciendo un recorrido por la múltiple legislación y reglamentación que da competencia y capacidad de obrar en esta materia a las corporaciones locales para reponer las legalidades e infracciones cometidas, autorizaciones y la imposición de medidas correctoras. En base a todo ello, el Ayuntamiento de Telde es competente para la incoación y resolución de procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística.

En la formulación de solicitudes se pide a los organismos competentes en la materia que se investigue lo denunciado al entender que existe una vulneración grave de los preceptos de la Ley del Suelo y demás legislación explicitada.

Corresponde de igual manera la apertura de expediente de infracción urbanística y las preceptivas actuaciones encaminadas para el restablecimiento de la legalidad alterada.